Servicios
Personas naturales
Somos «asesores sociales», nos preocupamos por servir a las personas asesorando cada caso, inicialmente brindamos alternativas de manejo, posteriormente ofrecemos representación para realizar el trámite directamente.
¿Necesita asesoría jurídica?
Apoyamos a las personas naturales en las siguientes líneas de especialidad:

Asesoría legal/laboral
Le asesoramos en reclamaciones patrono – empleado, terminaciones de contrato, liquidaciones laborales, tutelas, demandas laborales, estabilidad laboral reforzada, peticiones a empleadores. También en sustituciones pensionales, pensión de invalidez y demás reclamaciones.

Cambio de régimen pensional
Realizamos judicialmente el cambio de régimen pensional, para personas que ya están dentro de los últimos 10 años de trabajo o incluso pensionadas, para volver a Colpensiones.

Trámites notariales
Realizamos divorcios, liquidaciones de sociedades, sucesiones notariales, también fideicomisos civiles (para herencias en vida), compraventas y todo lo referente a escrituración y procesos notariales.

Inventarios solemnes para matrimonio
Hacemos el inventario solemne de bienes de menores para personas que van a contraer nupcias y tienen hijos de relaciones anteriores. Asesoramos en lo que se requiere para el trámite de matrimonio civil.

Documentos legales
Elaboramos documentos legales tales como: minutas de contratos (laborales, civiles, comerciales), de escrituras, otrosís, todo tipo de acuerdos confidenciales, transacciones, peticiones respetuosas.

Servir nos apasiona
Apoyamos a las personas en sus dificultades propendiendo siempre por hacer justicia, pero desde una mirada objetiva.
Los siguientes son nuestros valores corporativos:
Honestidad
Eficiencia
Respeto y buen trato
Disposición de servicio
Confidencialidad en la información
Dinamismo
Perlas jurídicas
Preguntas frecuentes
Consultas laborales.
¿Me pueden despedir de la empresa donde laboro sin pagarme una indemnización?.
Respuesta: Esta pregunta tiene dos respuestas: Sí le pueden despedir sin indemnización cuando hay una justa causa para despido (Arts 58, 60 y 62 del CST) pero esta justa causa se debe constituir a través de un proceso disciplinario con todas las formalidades establecidas por la ley y la jurisprudencia, y siempre se le debe respetar el debido proceso. No le pueden dejar sin el pago de la indemnización cuando la empresa le despide sin una justa causa.
¿La indemnización y la liquidación son lo mismo?.
Respuesta: No. La liquidación es el dinero al que el trabajador tiene derecho a la terminación del contrato de trabajo que comprende salarios no pagados, vacaciones, primas, cesantías y sus intereses proporcionales. La indemnización por su parte es un pago que se da por perjuicios al trabajador cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. Corresponde a 30 días de salario por el primer año y 20 días de salario por los años sub siguientes o fracción, para salarios inferiores a 10 salarios mínimos legales vigentes.
¿Cuando renuncio a qué tengo derecho?.
Respuesta: Tiene derecho al pago de su liquidación laboral sin indemnización, y ésta debe ser pagada máximo a los 15 días de su retiro, si el empleador no lo hace le corresponde pagar una indemnización por retardo que en el argot laboral se le llama «brazos caídos».
¿Qué es un proceso disciplinario y cómo debo enfrentarlo?.
Respuesta: Un proceso disciplinario es la manifestación de la voluntad subordinante que tiene el empleador para llamar a rendir explicaciones o descargos a su trabajador. Este acto debe contar con todas las garantías de un debido proceso, garantizando la defensa del trabajador. Si se es responsable recomendamos sinceridad, si no se es responsable recomendamos refutar presentando pruebas que muestren la no responsabilidad y aclarando muy bien la respuesta en cada pregunta.
Otras consultas de interés.
¿Puedo entregar bienes en vida a mis herederos?.
Respuesta: Sí, le ayudamos a hacer un fideicomiso para que en vida entregue bienes en el porcentaje y a las personas que desee, reservándose el usufructo hasta que se produzca su fallecimiento. Evita el pago de impuestos altos y le evita a sus herederos hacer una sucesión, o dañar sus relaciones por la disputa entre los bienes. Nosotros hacemos este trámite en 15 días.
¿Por qué debo hacer inventario solemne de bienes de mi hijo si voy a casarme?.
Respuesta: Porque los bienes que pueda poseer el menor se pueden perder y pasar a ser de la nueva sociedad conyugal. Se debe hacer inventario de bienes del menor los tenga o no. Nosotros le ayudamos con ese trámite ya que tenemos curadores de menores que laboran en diferentes notarías de Bogotá.
¿Me puedo cambiar de régimen pensional estando en fondo privado y ya próximo(a) a pensionarme o incluso ya pensionado(a)?.
Respuesta: Sí. A través de dos sentencias hito de la Corte Constitucional proferidas en 2019, ahora es mucho más fácil lograrlo aunque para ello se requiere demanda ante juez laboral. Para apoyarle en este proceso requerimos su historia laboral y copia de cédula para estudiar el caso, pues a veces el cambio de régimen no implica mayor aumento en la mesada pensional; entonces le determinamos si vale la pena o no hacer el proceso pues todo depende del capital ahorrado.
¿Cómo puedo hacer la repartición de herencia (sucesión) de un familiar fallecido?.
Respuesta: Primero debe revisar si está dentro del orden hereditario que establece el Código Civil en sus artículos 1045 y subsiguientes, después hay que determinar los bienes dejados por la persona fallecida, identificarlos claramente. Hablar con los demás herederos para llegar a acuerdos de repartición y contratar un abogado para que haga la respectiva repartición ante notario. No se recomienda la sucesión por juzgado dado que tarda varios años en realizarse, por eso la importancia de llegar a buenos acuerdos.
Testimonios de clientes
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